Permisos · Marco legal
Permisos SEGOB: qué puedes comprobar y qué no
Un número de permiso no es un sello de calidad ni una garantía de pago. Es la referencia de un expediente administrativo con reglas muy concretas sobre a quién se otorga, para qué y por cuánto tiempo. Conocer esas reglas cambia por completo lo que puedes deducir cuando ves un número en el pie de una página.
El permiso es una excepción, no un derecho
La Ley Federal de Juegos y Sorteos se publicó el 31 de diciembre de 1947 y no ha tenido una sola reforma desde entonces. Son diecisiete artículos, y en su texto no aparecen las palabras casino, internet ni en línea. Todo lo que hoy regula la operación en línea vive en el reglamento, no en la ley.
Su artículo 1 dice algo que cambia la lectura de todo lo demás: quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos de azar y los juegos con apuestas. El artículo 2 enumera lo poco que puede autorizarse —ajedrez, damas, dominó, dados, boliche, billar, pelota, carreras, deportes y sorteos— y cierra la puerta: los juegos no señalados se consideran prohibidos.
De ahí se sigue el artículo 4: ningún establecimiento donde se practiquen juegos con apuestas puede instalarse ni funcionar sin permiso de la Secretaría de Gobernación. El permiso no es un registro que se tramita: es el levantamiento puntual de una prohibición, caso por caso.
A quién se otorga y por cuánto tiempo
El reglamento es explícito sobre el titular. Los permisos para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números se otorgan únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas. A una persona física no se le otorga este tipo de permiso. Cuando en los términos de un sitio aparece un nombre propio en lugar de una razón social, eso ya es una señal.
La vigencia va de un año a quince, con posibilidad de prórroga por periodos de hasta quince años más si el operador cumple sus obligaciones. Es decir: un permiso de 1997 puede estar vigente hoy por prórroga, o puede no estarlo. La fecha del número no dice nada por sí sola.
Y hay dos reglas que explican por qué una marca puede tener varios números. Cada permiso ampara un solo evento o un solo establecimiento, y en ningún caso pueden operar varios establecimientos al amparo de uno mismo; cambiar de ubicación exige un permiso nuevo. Además, los permisos son intransferibles y no pueden ser objeto de gravamen, cesión, enajenación ni comercialización alguna.
Qué te obliga la ley a poder ver
Hay una obligación que casi nadie usa y que es la herramienta de verificación más práctica que existe: la publicidad de juegos con apuestas debe indicar el número del permiso correspondiente. La misma norma obliga a incluir mensajes de prohibición a menores de edad y una invitación a jugar responsablemente, y exige que la publicidad se difunda solo después de obtener autorización de la Secretaría.
Aplícalo a lo que tengas delante. Un anuncio, un banner o una promoción de un operador que no muestra número de permiso no está cumpliendo el reglamento. No prueba que el operador sea ilegal, pero sí es un incumplimiento comprobable sin salir de la página.
Otras dos obligaciones sirven para leer los términos con criterio. Las operaciones deben realizarse en moneda nacional, y los operadores no pueden otorgar crédito, ni directa ni indirectamente, a quienes participan en juegos con apuestas. Una plataforma que ofrece «saldo adelantado» o «juega ahora y paga después» está ofreciendo algo que el reglamento prohíbe.
| Regla | Norma | Qué significa al revisar |
|---|---|---|
| Solo a sociedades mercantiles mexicanas | Art. 20 fr. I del reglamento | Un nombre de persona física en los términos no corresponde a un titular de permiso. |
| Un permiso, un establecimiento | Art. 20, últimos párrafos | Varias marcas bajo un mismo número exigen explicación; no es automático. |
| Intransferible y no comercializable | Art. 31 | «Operamos bajo la licencia de X» requiere ver la relación, no solo el número. |
| Vigencia de 1 a 15 años, prorrogable | Art. 33 fr. I | La antigüedad del número no indica si sigue vigente. |
| La publicidad debe mostrar el número | Art. 9 fr. III | Publicidad sin número de permiso incumple el reglamento. |
| Sin crédito a los jugadores | Art. 11 | Cualquier «saldo adelantado» contradice la norma. |
| Fianza por premios no pagados | Art. 29 fr. XIII | El operador debe mantener garantía equivalente a 60 días de operación. |
Cómo se lee un número de permiso
Los números que publican los operadores tienen formatos distintos porque proceden de épocas y trámites distintos: hay referencias del tipo DGG/SP/NNN/AA y otras del tipo DGAJ/DCRCA/P-NN/AAAA, además de oficios de modificación posteriores que amplían o acotan el alcance original.
Eso último es lo que más se malinterpreta. Un permiso puede tener modificaciones, anexos y alcances concretos, y la modalidad que cubre no siempre coincide con lo que la marca ofrece hoy. Por eso un número aislado, citado sin el oficio que lo acompaña, dice menos de lo que parece.
La lectura útil es relacional, no numérica: razón social publicada en los términos, número de permiso, y dominio donde te registras. Si las tres piezas se pueden enlazar leyendo documentos del propio operador, tienes una cadena documental. Si falta una, tienes un número suelto.
Aplicación
El registro oficial y un problema práctico
La autoridad competente es la Dirección General de Juegos y Sorteos, unidad de la Secretaría de Gobernación: otorga, modifica y extingue permisos y lleva los procedimientos administrativos y sancionadores.
Ahora la parte incómoda, que preferimos decir a callar: durante la verificación de septiembre de 2026 no conseguimos abrir el sitio de la DGJS ni sus espejos desde nuestra conexión, por errores de conexión y de TLS. Puede tratarse de un bloqueo a direcciones extranjeras y funcionar sin problema desde México. No podemos afirmar que el registro esté operativo ni que no lo esté.
Mientras tanto, el canal que sí verificamos está en el portal del gobierno: la Secretaría de Gobernación publica un procedimiento de queja y denuncia en materia de juegos y sorteos, con correo quejasydenunciasjys@segob.gob.mx. Sirve tanto para reclamar como para preguntar por un permisionario concreto.
Otra vía, más lenta pero formal, es una solicitud de información pública dirigida a la Secretaría: la ley fija un plazo de respuesta de veinte días, prorrogable hasta diez más por decisión fundada del comité de transparencia.
Preguntas frecuentes
¿SEGOB recomienda o certifica casinos?
No. Su función es regular, autorizar, controlar y vigilar, según el artículo 3 de la ley. Autorizar no es recomendar: un permiso levanta una prohibición para un establecimiento concreto y nada más.
¿Una misma empresa puede tener varias marcas?
Puede, y es frecuente. Lo que no puede es operar varios establecimientos con un solo permiso: el reglamento lo prohíbe expresamente. Si una marca dice ampararse en el permiso de otra empresa, esa relación debe poder explicarse con documentos, porque los permisos son intransferibles.
¿Es legal que un casino acepte apuestas por internet?
Sí, con una condición. El artículo 85 del reglamento permite que los establecimientos capten apuestas por internet, teléfono o medios electrónicos, y les exige crear un sistema de control interno de transacciones y describir por escrito los procedimientos que garantizan la integridad del sistema. Lo que autoriza es al establecimiento con permiso, no a un sitio web por separado.
¿Cada cuánto debo volver a revisar?
Antes de registrarte y antes de depositar una cantidad que te importe. Los permisos se modifican y se extinguen, las empresas cambian de nombre comercial y los dominios se mueven. Una captura de hace seis meses no acredita la situación de hoy.
¿Qué pasa si el establecimiento no paga un premio?
El reglamento obliga al operador a mantener vigente durante todo el permiso una fianza que garantice el pago de premios no entregados, calculada sobre sesenta días de operación promedio anual. Esa garantía es una de las razones por las que conviene reclamar por la vía formal ante la autoridad de juegos y no solo ante el soporte.